Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concurso de infracciones

1. Gral. Concurrencia de dos o más ilícitos diferentes, todos de carácter penal, de carácter penal y administrativo, o todos de carácter administrativo.
2. Adm. y Pen. Situación que acontece cuando una persona con uno o más hechos lesiona dos bienes jurídicos diferentes o el mismo bien jurídico varias veces.
La regla general de nuestro derecho punitivo para resolver los concursos de infracciones es la acumulación o suma de los castigos previstos para cada una de las infracciones cometidas. Es decir, todos los ilícitos concurrentes pueden y deben ser castigados, una vez por cada ilícito realizado. La explicación radica en que los concursos de infracciones no guardan relación con la garantía non bis in idem, a diferencia de los concursos de normas punitivas, pues en ellos no se da la triple identidad que es necesaria para que se aplique dicha garantía: o falta la identidad de hecho (concurso real de infracciones) o falta la identidad de fundamento (concurso ideal de infracciones). No obstante, para resolver algunos concursos específicos de infracciones, el legislador —en el CP o, incluso, en normas administrativas sancionadoras— ha previsto y la jurisprudencia viene aplicando algunas reglas especiales que suavizan la regla general de la acumulación de castigos y que se fundamentan, no en la garantía non bis in idem, sino en el principio de proporcionalidad. CP, art. 73; LPSPV, art. 17.1.

Referenciado desde

Sublemas