Diccionario panhispánico del español jurídico

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non bis in idem

1. Adm. Garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito.
Según la jurisprudencia constitucional, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 25.1 CE que goza de la protección del recurso de amparo. También se denomina non bis in idem material o sustantivo. El non bis in idem prohíbe castigar dos veces lo mismo, y la jurisprudencia ha declarado que concurre «lo mismo» en los supuestos de triple identidad de sujeto, hecho y fundamento o bien jurídico protegido por la norma (SSTC 2/2003 y 48/2007). Por su parte, la triple identidad, que es el presupuesto para que resulte aplicable el non bis in idem, tiene lugar en los concursos de normas punitivas, y no en los concursos de infracciones que no guardan relación con la garantía non bis in idem. LRJSP, art. 31 ; LPSPV, art. 18; SSTC 2/1981 y 180/2004. Constitución de la República del Ecuador, art. 76.7; Código Orgánico Integral Penal, art. 5.9.
2. Gral. 'No dos veces por lo mismo'.
Adopta también otras formas: ne bis in idem y bona fides non patitur, ut bis idem exigatur. El origen de la idea es muy antiguo, con probabilidad en el derecho ateniense del siglo iv a. C. (Demóstenes, In Leptinem 147: «las leyes no permiten dos procesos judiciales contra las mismas personas por los mismos hechos»), pero la regla como tal procede del jurista romano Gayo, Digesto 50, 17, 57: bona fides non patitur, ut bis idem exigatur ('la buena fe no consiente que se exija dos veces lo mismo'). Con la práctica forense medieval, la expresión se redujo a solo non bis idem exigatur, y finalmente a non bis in idem. Está presente en numerosas fuentes del derecho romano. El jurista Ulpiano, Digesto 48, 2, 7, 2, afirma: «No se debe consentir que uno sea acusado de los mismos delitos de que fue declarado libre». Una constitución del año 289 de los emperadores Diocleciano y Maximiano, Código de Justiniano 9, 2, 9, establece: «Quien fue acusado de un crimen público no puede volver a ser acusado del mismo crimen por otro». La regla, con mínimas diferencias prácticas, pasa a los ordenamientos europeos y al propio derecho de la Unión al ser «positivada» en numerosos instrumentos y, sobre todo, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el principio non bis in idem constituye un «principio fundamental del Derecho comunitario» en la STJUE de 15-X-2002 (asuntos acumulados C-238/99 P, C-244/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, rec. 2002, ap. I-8375) y ha sido aplicado por dicho tribunal y sus abogados generales en varios centenares de ocasiones (por todas, cfr. la STJUE, Sala Tercera, de 30-IV-2014, C-390/12). En España, su aplicación más frecuente se localiza en los procesos sobre faltas y sanciones administrativas, régimen disciplinario de los funcionarios públicos, la agravante de reincidencia, los concursos de delitos y en la res iudicata. Existe una doctrina constitucional muy temprana sobre él en la STC 77/1983, de 3-X, en la que se estudia la colisión entre una actuación sancionadora jurisdiccional y otra administrativa, resolviendo en favor de la primera. La jurisprudencia civil sobre este principio lo vincula al actual artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de la denominada cosa juzgada material en su vertiente negativa, plasmada en este principio, que no permite que una contienda judicial ya dilucidada por sentencia firme, pueda volver a plantearse. En el ámbito penal se exige para su aplicación la existencia de una triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento. Y ello tanto en su faceta sustantiva como en la procesal, pues la jurisprudencia ve en este principio la garantía de no padecer una doble sanción y en no ser sometido a un doble procedimiento punitivo, el mismo sujeto, por los mismos hechos y con el mismo fundamento. El principio también desarrolla una intensa actividad en el ámbito contencioso-administrativo. En esta jurisdicción aparece frecuentemente conectado con el principio de seguridad jurídica. La jurisprudencia del TJUE ha elaborado una extensa doctrina conforme a la cual el principio alberga un remedio para proteger al individuo frente a la posibilidad de que el Estado abuse del ius puniendi que le corresponde (Conclusiones Abogado General, de 15-VI-2006, C-467/04, ap. 72 y nota 56, donde ofrece una síntesis de la evolución histórica del principio desde Demóstenes y el derecho romano hasta Becket). Los dos aspectos configuradores de este principio en la jurisprudencia de la Unión Europea son: i.- la prohibición de un doble procedimiento sancionador en conexión con los adagios nemo debet bis vexari ('nadie debe ser juzgado dos veces por un mismo hecho') o también bis de eadem re ne sit actio ('no debe repetirse la acción relativa a un mismo hecho'); y ii.- la prohibición de la doble condena en conexión con el aforismo nemo debet bis puniri pro uno delicto ('nadie debe ser sancionado dos veces por un mismo delito'); Conclusiones Abogado General, de 17-III-2011, C-150/10, ap. 98 y notas 42 y 43.

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