colaborador, ra de un grupo terrorista Pen. Persona que realiza cualquier acto que coadyuve a las actividades o finalidades del grupo.CP, art. 577. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931asociación ilícita, colaboración con organización terrorista, explosivo, grupo criminal, ordenamiento constitucional, organización criminalReferenciado desdegrupo terrorista, organización terroristacolaborador, ra.colaboradores del empresario