Diccionario panhispánico del español jurídico

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grupo criminal

Sublema de grupo
1. Pen. Conjunto de personas dedicadas a cometer hechos delictivos.
La integración o ayuda a grupos criminales es constitutiva de delito. Un grupo criminal puede formarse de manera puntual y concreta para cometer algunos delitos, mientras que la organización criminal tiene una vocación indefinida de delincuencia.
2. Pen. Unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
3. Pen. Grupo definido en la Decisión Marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, del Consejo de la Unión Europea sobre la Lucha contra la Delincuencia Organizada y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000.
4. Pen. Circunstancia agravante en los delitos de asesinato, contra la libertad sexual de menores de 16 años, relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos, hurto, corrupción en los negocios, contra la Hacienda pública, contra la Seguridad Social y contra la salud pública.
«La organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos requisitos, o cuando concurra uno solo» (STS, 2.ª, 23-IX-2014, rec. 11099/2013); CP, art. 570 ter; CP, arts. 140.1, 3.ª, 183.4 f), 187.2 b), 197 quater, 235.9, 286 quater, 1 c), 305 bis, 307 bis,1 b) y 362 quater, 3).

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