- colaborador, ra.
- Adm.; Cuba Ciudadano cubano de reconocido concepto público, seleccionado por su destacada trayectoria estudiantil o laboral, quien sin ser autoridad electoral auxilia a estas y a los supervisores en el cumplimiento de lo regulado en la legislación electoral.Es seleccionado por los consejos electorales nacional, provinciales y municipales, a los cuales informa de su gestión.
Ley (127) Electoral, art.269.