Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

organización criminal

Sublema de organización
1. Pen. Agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
CP, art. 570 bis.1.
2. Pen. Circunstancia que constituye subtipo agravado en los delitos de asesinato, contra la libertad sexual de menores de 16 años, delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos, hurto, daños informáticos, delitos de corrupción en los negocios, delitos contra la Hacienda pública, delitos contra la Seguridad Social, delitos contra la salud pública, tráfico de drogas y falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje.
CP, arts. 140.1, 3.ª , 183.4 f), 187.2 b), 197 quater, 235.9, 264.2, 1.ª, 286 quater.1 c), 305 bis, 307 bis.1 b), 362 quater.3, 369 bis y 399 bis.1.
3. Pen. Organización delictiva.
CP, arts. 271 c), 276 c) y 369 bis.
4. Pen. Uno de los supuestos de aplicación de la orden de detención europea.
Ley 23/2014, de 20-XI, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, art. 20.

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