- organización criminal
- 1. Pen. Agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.2. Pen. Circunstancia que constituye subtipo agravado en los delitos de asesinato, contra la libertad sexual de menores de 16 años, delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos, hurto, daños informáticos, delitos de corrupción en los negocios, delitos contra la Hacienda pública, delitos contra la Seguridad Social, delitos contra la salud pública, tráfico de drogas y falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje.4. Pen. Uno de los supuestos de aplicación de la orden de detención europea.
Ley 23/2014, de 20-XI, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, art. 20.
Sublema de organización
Referenciado desde
blanqueo en fase de provocación, conspiración o proposición, colaborador, ra de un grupo terrorista, delincuencia organizada, delito contra la propiedad industrial relativo a una denominación de origen o indicación geográfica protegida, delito agravado contra la propiedad intelectual, homicidio, pertenencia a una organización delictiva, prostitución por quienes pertenecen a organización o asociación