Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colaboración con organización terrorista

Sublema de colaboración
Pen. Delito consistente en poner a disposición de una organización terrorista, conociendo sus métodos, bienes escasos, es decir, bienes que la organización terrorista difícilmente podría obtener sin dicha ayuda, y facilitar de tal manera el conjunto de actividades que desarrollan, avalando actuaciones armadas.
El delito es subsidiario respecto de la posible punición de los hechos como autoría o complicidad en los concretos delitos cometidos. La colaboración puede consistir en la facilitación de infraestructuras, comunicaciones internas, medios económicos, transportes, propaganda, etc. CP, art. 576 .

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