Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aforado2, da

1. Proc. Persona sometida a un fuero judicial especial, por razón del cargo que desempeña, que consiste en que la competencia para juzgar sus actos o hechos que den lugar a un proceso penal corresponde a un órgano jurisdiccional superior al que la ostenta ordinariamente.
El aforamiento supone habitualmente no poder ejercer el derecho a la doble instancia penal, lo que el TC consideró durante años compatible con el CE, art. 24 (p. ej., SSTC 51/1982 y 76/1982 y ATC 353/1988). La doctrina actual del TC sostiene, aplicando el PIDCP, art. 14.5 y el CEDH, art. 2 del protocolo n.º 7 que ha entrado en vigor para España el 1 de diciembre de 2009, que el derecho a la doble instancia penal, que garantiza la revisión íntegra de la declaración de culpabilidad y la pena por un tribunal superior, está implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías. CE, art. 24.2 ; STC 136/2006, FJ 3; ATC 25/2010.
2. Gral. Persona que tiene su vecindad civil en territorio foral de Vizcaya; también denominado infanzón.
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, arts. 10.3 y 61.
3. Hist. Persona que se regía por un derecho privilegiado personal o de clase, lo que era propio del derecho medieval común; por ejemplo, los nobles, eclesiásticos, francos, judíos, gremios, etc.
Obedecen al principio jurídico propio del Antiguo Régimen de desigualdad ante el derecho.

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