.
«
[…] aforamiento, y que como tal tiene un carácter de privilegio, que no debe tener una interpretación extensiva, y al respecto, hay que recordar que tal naturaleza privilegiada de todos los aforamientos suponen un desplazamiento en favor del Tribunal Superior para el enjuiciamiento, y en otros también para la Instrucción de la causa» (
STS, 2.ª, 3-VI-14, rec. 43/2014). «
El derecho a la igualdad que exige sean iguales las consecuencias jurídicas que se derivan de supuestos de hecho también iguales no se vulnera por la diferenciación competencial que representa el aforamiento que gozan determinadas personas porque con él no se trata de privilegiar a la persona a quien se reconoce sino de proteger, frente a interesadas perturbaciones, la especial función pública desempeñada por el aforado» (
STS, 2.ª, 19-VII-99, rec. 2816/1998).
Constitución Española art. 71.3 
: «
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». En términos semejantes el
art. 57.1.2.º de la LO 6/1985 del Poder Judicial 
atribuye a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra diputados y senadores.