Pen.Reserva de la competencia jurisdiccional penal a favor de tribunales superiores a los que correspondería por razón de la materia, según la persona que va a ser enjuiciada.
La Sala Penal del Tribunal Supremo tiene la competencia para conocer de las causas contra diputados y senadores, y contra el presidente y los demás miembros del Gobierno, por disposición constitucional. CE, arts. 71.3 y 102.1.