Diccionario panhispánico del español jurídico

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emplazamiento

Proc. Acto de comunicación procesal que ofrece al emplazado la posibilidad de personarse en juicio para actuar dentro de un plazo.
LEC, art. 149 . El emplazamiento es nulo si no se practica en la forma establecida en la LEC, arts. 149 y sigs.; sin embargo, cuando la persona emplazada «se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá esta desde entonces todos sus efectos» (LEC, art. 166.2). En el proceso penal, los requisitos de la cédula de emplazamiento se recogen en el artículo 175 de la LECrim . «La citación y el emplazamiento, en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado, no son meros requisitos de forma, sino instrumentos ineludibles para la observancia de las exigencias constitucionales» (STS, 2.ª, 22-III-95, rec. 2701/1992). El emplazamiento de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo resulta esencial para una correcta formación de la relación jurídico-procesal: quienes están legitimados pasivamente como parte demandada deben ser emplazados directa y personalmente cuando sean conocidos o identificables a partir de los datos que figuren en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda, constituyendo la falta de ese emplazamiento personal obligado un quebrantamiento de las formas y garantías esenciales del proceso, además de una vulneración del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución ( STS, 3.ª, 14-IV-2014, rec. 4167/2011); LJCA, arts. 49 y 50. Un resumen de la jurisprudencia recaída sobre cómo deben cumplir los órganos judiciales las normas reguladoras de los actos de comunicación puede verse, por ejemplo, en la STS, 1.ª, 10-III-2010, rec. 1063/2005.

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