Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

citación

1. Pen. y Proc. Acto por el cual el órgano judicial comunica a alguno de los intervinientes en el proceso el día y hora en que debe comparecer en su sede. En el caso de la persona a la que se atribuye la comisión del delito que, citada para ser oída, no compareciese o justificase su incomparecencia, se puede convertir en orden de detención.
LEC, arts. 152 y 153. «La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada solo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención» (LECrim, art. 486 ). «Como consecuencia de ello se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS, 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (STS, 3 de marzo de 2009). De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (STS, 16 de noviembre de 2000). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel (SSTS, 9 de mayo de 1989, 10 de mayo de 2006, 14 de junio de 2006, 15 de marzo de 2007)» (STS, 1.ª, 14-IV-2011, rec. 58/2009). Código Procesal Penal de la Nación, de Argentina, art.153 (derogado).
2. Proc.; Bol., Chile, Ec., El Salv. y Guat. Comunicación que se hace del contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas.
Código Orgánico General de Procesos, del Ecuador, art. 53 (inciso 1) y 65 (inciso 1). Código Procesal Civil, de Bolivia, art. 117.
3. Proc.; Chile Medida cautelar personal consistente en la orden judicial de comparecencia del imputado ante el tribunal.
Código Procesal Penal, art. 123.

Referenciado desde

Sublemas