Diccionario panhispánico del español jurídico

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tacha de peritos

Proc. Alegación de causas de recusación de peritos efectuada por alguna de las partes.
LEC, art. 343. «Se desestima. La concurrencia de una tacha, en el aspecto en que así se entienda, en un testigo o en un perito, no impide al Tribunal poder tener en cuenta, por su razón de ciencia, y en conjunción con otras pruebas, su dictamen o testimonio; y, en sentido inverso, puede el Tribunal no tenerlo en cuenta, aunque no se admita la recusación o tacha (STS, de 30 de marzo 2007), cosa distinta es que pueda cuestionarse la declaración o el informe resultante por su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario al amparo del artículo 348 de la Ley, que no se cita en el motivo» (STS, 1.ª, 24-IV-2012, rec. 600/2009).