Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tacens non fatetur, sed nec negare videtur

Gral. 'El que calla no otorga, pero se entiende que tampoco niega' (Gregorio López: Glosa a las Partidas, P 7, 34, 23).
Adopta también las formas: Bonifacio VIII: Liber Sextus Decretalium 5, 12, 43: qui tacet, consentire videtur ubi loqui potuit et debuit ('el que calla pudiendo y debiendo hablar parece consentir'); qui siluit cum loqui et debuit et potuit, consentire videtur ('el que guarda silencio cuando debía y podía hablar parece consentir'); Paulo: Digesto 50, 17, 142: qui tacet, non utique fatetur: sed tamen verum est eum non negare ('el que calla ciertamente que no confiesa, pero sin embargo es verdad que no niega'), y Bonifacio VIII: Liber Sextus Decretalium 5, 12, 44: is, qui tacet, non fatetur, sed nec utique negare videtur ('el que calla no confiesa, pero no niega'). Paulo: Digesto 2, 14, 2: etiam tacite consensu convenire intelligitur ('también se entiende que se contrata tácitamente con el consentimiento'), y Dino: Commentaria in regulas iuris pontificii, reg. 42: tacens consentit, si contradicendo impedire poterat ('el que calla consiente si contradiciendo podía impedirlo'). La doctrina legal penal vincula algunas de estas fuentes y sostiene que la carga de desvirtuar los indicios mediante una actitud de condena o rechazo responde a un principio que se ha intentado explicar técnicamente con arreglo a distintas construcciones, entre ellas el «valor expresivo del silencio en circunstancias excepcionales, según la inveterada experiencia de la ciencia jurídica, reflejada en la glosa de las Partidas, inspirada en el jurista romano Paulo, tacens non fatetur, sed nec negare videtur ('quien calla no otorga, pero tampoco parece que niegue'), todas las cuales coinciden en admitir que determinadas evidencias pueden ser combatidas mediante la aportación de hechos que las refuten o desvirtúen o mediante manifestaciones que las desmientan» (STS, Sala Especial, 1-V-2011, rec. 2/2011).