Adopta también las formas: Bonifacio VIII:
Liber Sextus Decretalium 5, 12, 43:
('
el que calla pudiendo y debiendo hablar parece consentir');
('
el que guarda silencio cuando debía y podía hablar parece consentir'); Paulo:
Digesto 50, 17, 142:
('
el que calla ciertamente que no confiesa, pero sin embargo es verdad que no niega'), y Bonifacio VIII:
Liber Sextus Decretalium 5, 12, 44:
('
el que calla no confiesa, pero no niega'). Paulo:
Digesto 2, 14, 2:
('
también se entiende que se contrata tácitamente con el consentimiento'), y Dino:
Commentaria in regulas iuris pontificii, reg. 42:
('
el que calla consiente si contradiciendo podía impedirlo'). La doctrina legal penal vincula algunas de estas fuentes y sostiene que la carga de desvirtuar los indicios mediante una actitud de condena o rechazo responde a un principio que se ha intentado explicar técnicamente con arreglo a distintas construcciones, entre ellas el «
valor expresivo del silencio en circunstancias excepcionales, según la inveterada experiencia de la ciencia jurídica, reflejada en la glosa de las Partidas, inspirada en el jurista romano Paulo, ('quien calla no otorga, pero tampoco parece que niegue'), todas las cuales coinciden en admitir que determinadas evidencias pueden ser combatidas mediante la aportación de hechos que las refuten o desvirtúen o mediante manifestaciones que las desmientan» (
STS, Sala Especial, 1-V-2011, rec. 2/2011).