- recusación
- 1. Adm. Solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad o funcionario público, jurado, árbitro o perito, por existir una causa legal para ello.2. Proc. Procedimiento que se sigue para apartar a un juez o magistrado de una causa por razones de falta de independencia previstas en las leyes.3. Can. Incidente procesal que se interpone por sospecha de falta de imparcialidad de un juez.CIC, c. 1449 § 1. Son causas de recusación las establecidas en los cc. 1448 § 1 y 1449 § 1 del CIC y en el art. 67 de
Dignitas Connubii . No puede considerarse fundada la recusación planteada por actos legítimos de los ministros del tribunal (Dignitas Connubii , art. 68 § 5). No cabe recusar al tribunal o a los jueces en conjunto. La excepción de recusación se interpone respecto a una persona concreta. Puede ser recusado cualquier juez, los auditores de la Rota e incluso los cardenales jueces de la Signatura Apostólica (Respuesta de la Comisión Pontificia para la Interpretación de los Decretos del Vaticano II, de 1-VII-1976, en AAS 68, 1976, pág. 635). En este último caso resuelve el incidente la persona o personas designadas por el romano pontífice. La tramitación ha de resolverse expeditissime (CIC, c. 1451; CCEO, c. 1109).
Referenciado desde
causa de abstención, contaminación de jueces y fiscales, enemistad manifiesta, excusación, incidente de recusación, independencia judicial, inhibición, tacha de peritos