Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recusación

1. Adm. Solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad o funcionario público, jurado, árbitro o perito, por existir una causa legal para ello.
LPAC, art. 64.2.c) ; LRJSP, arts. 23 y 24.
2. Proc. Procedimiento que se sigue para apartar a un juez o magistrado de una causa por razones de falta de independencia previstas en las leyes.
LOPJ, art. 217 y sigs. ; LEC, arts. 107-128.
3. Can. Incidente procesal que se interpone por sospecha de falta de imparcialidad de un juez.
CIC, c. 1449 § 1. Son causas de recusación las establecidas en los cc. 1448 § 1 y 1449 § 1 del CIC y en el art. 67 de Dignitas Connubii. No puede considerarse fundada la recusación planteada por actos legítimos de los ministros del tribunal (Dignitas Connubii, art. 68 § 5). No cabe recusar al tribunal o a los jueces en conjunto. La excepción de recusación se interpone respecto a una persona concreta. Puede ser recusado cualquier juez, los auditores de la Rota e incluso los cardenales jueces de la Signatura Apostólica (Respuesta de la Comisión Pontificia para la Interpretación de los Decretos del Vaticano II, de 1-VII-1976, en AAS 68, 1976, pág. 635). En este último caso resuelve el incidente la persona o personas designadas por el romano pontífice. La tramitación ha de resolverse expeditissime (CIC, c. 1451; CCEO, c. 1109).

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