LEC, art. 727. 10.ª. «
A tal conclusión se llega si se examina la tutela pretendida con el proceso principal. El objeto de este, perfilado y determinado por la demanda, se limita a la impugnación de una serie de acuerdos adoptados por las Juntas Generales […], por razón de su nulidad. Siendo esta, exclusivamente, la finalidad perseguida en el proceso principal, la tutela cautelar o preventiva necesariamente habrá de dirigirse a asegurar un eventual fallo definitivo que acoja la nulidad de los acuerdos, finalidad esta, a la que se adapta específicamente la solicitud de suspensión cautelar de la eficacia de los mismos entre tanto se ventile el procedimiento principal y, en su caso, la anotación preventiva de la medida en el Registro Mercantil» (
ATS, 1.ª, 26-VI-2009 rec. 1128/2008).