- medida cautelar
- Proc. Instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso.En Argentina, para que proceda toda medida cautelar se tiene que dar la verosimilitud de derecho, el peligro en la demora y la contra cautela suficiente.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de Argentina, arts.195 y sigs.«La medida cautelar es una pretensión instrumental, cuya finalidad radica en garantizar la efectividad del eventual pronunciamiento estimatorio del recurso, de modo que habrá de acordarse, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, si la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pueden hacer perder su finalidad legítima al recurso (artículo 130.1 de la Ley 29/1998 )» (
STS, 3.ª, 29-IX-2014, rec. 1653/2013 ).Código del Trabajo , de Chile, art. 444, n.º 1.
Referenciado desde
acto procesal urgente, administración judicial, anotación preventiva de demanda, auto de medidas cautelares, cautelar, cese de actividad, depósito de cosa mueble, depósito temporal de obras u objetos, formación de inventario, garantías de la deuda tributaria, idoneidad, incidente cautelar, instrumentalidad, intervención de ingresos por actividad ilícita, medida innovativa, medida precautoria, medida prejudicial, ordenanza de referimiento, peligro de mora procesal, pieza de medidas cautelares, proporcionalidad, provisionalidad, suspensión de acuerdos impugnados, temporalidad, tutela judicial cautelar