Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión condicional del procedimiento

Proc.; Chile, Hond. y Par. Acuerdo entre fiscal e imputado, que someten a aprobación del juez de garantía, para dar por terminado el proceso.
Son sus requisitos: a) que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad; b) que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; y c) que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Las condiciones se mencionan en el artículo 238, las que cumplidas producen el efecto de extinguir la responsabilidad penal. Código Procesal Penal, de Chile, arts. 237-240. Ley 1286, de Código Procesal Penal, de Paraguay, art. 21.