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Reglamento del Congreso de los Diputados , título IV, capítulo I
«de las sesiones»
. En Nicaragua, la Presidencia de la Asamblea Nacional o quien lo subrogue de acuerdo a la ley, puede abrir, suspender, reanudar y cerrar la sesión. En cada legislatura se efectuarán cuatro sesiones ordinarias enumeradas en orden consecutivo. Una sesión ordinaria no podrá durar más de sesenta días.
Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.