Diccionario panhispánico del español jurídico

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sesión

1. Gral. Tiempo de reunión de órganos colegiados públicos o privados.
2. Parl. Tiempo de reunión efectiva de un órgano parlamentario, previa y reglamentariamente convocada al efecto, por lo que la misma se vincula al orden del día para el cual fue convocado el órgano.
Reglamento del Congreso de los Diputados , título IV, capítulo I «de las sesiones» . En Nicaragua, la Presidencia de la Asamblea Nacional o quien lo subrogue de acuerdo a la ley, puede abrir, suspender, reanudar y cerrar la sesión. En cada legislatura se efectuarán cuatro sesiones ordinarias enumeradas en orden consecutivo. Una sesión ordinaria no podrá durar más de sesenta días. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.
3. Parl.; Chile Reunión que celebra cada Cámara, así como sus comisiones, los comités parlamentarios, o el Congreso Pleno.

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