Diccionario panhispánico del español jurídico

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sesión conjunta

Sublema de sesión
Const. Sesión que se celebra reunidas ambas Cámaras en los supuestos constitucional y reglamentariamente previstos, marcados por la nota de la excepcionalidad, el simbolismo y el protocolo. Las sesiones conjuntas han de celebrarse para ejercer las competencias no legislativas que el título II de la Constitución atribuye expresamente a las Cortes Generales, en la sesión conjunta de apertura de la legislatura o en supuestos de recepción a jefes de Estado o altas autoridades extranjeras, o para conmemoraciones históricas.
Constitución Española, art. 74 .

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