Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

habilitación de día

Sublema de habilitación
Parl. Acuerdo del órgano competente (el Pleno o una comisión, o la mesa, aceptado en este caso por la Junta de Portavoces) para la celebración de sesiones fuera de los días u horas hábiles según los reglamentos: de martes a viernes en el Congreso de los Diputados, de martes a jueves el Pleno del Senado, y de lunes a viernes las comisiones; estas en ningún caso podrán simultanear sus sesiones con las del Pleno.
Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 62 ; Reglamento del Senado, art. 76.