Diccionario panhispánico del español jurídico

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sesión secreta

Sublema de sesión
Parl. Excepción al carácter público de las sesiones plenarias que impone el secreto de las deliberaciones. Dicho secreto puede venir obligado por el reglamento, en supuestos en los que se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o a la suspensión de un diputado, o cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto del Diputado que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias. El secreto puede ser igualmente optativo cuando lo acuerde el Pleno por la mayoría exigida reglamentariamente. Este mismo esquema se reproduce en las comisiones, que pueden acordar por mayoría absoluta de sus miembros el carácter secreto aunque este puede venir impuesto reglamentariamente, como es el caso de la Comisión del Estatuto de los Diputados o las sesiones de las comisiones de investigación preparatorias de su plan de trabajo o ponencias que se creen en su seno.