Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

riesgo permitido

Sublema de riesgo
Pen. Causa de exclusión de la antijuridicidad debida a que una conducta que entraña peligro de lesión para bienes jurídicos, sin embargo, está jurídicamente permitida o autorizada, con tal de que no se rebase un determinado nivel de riesgo, por adoptarse medidas de precaución o control que lo mantengan dentro de límites social y jurídicamente aceptables en una ponderación de intereses, es decir, por no haber imprudencia.
La acción está autorizada o permitida ex ante, no hay desvalor de la acción, aunque ex post acabe lesionando algún bien jurídico; es, pues, ejercicio de un derecho del artículo 20, 7.º del CP . La ponderación de intereses da lugar a que en algunos sectores de actividades valoradas muy positivamente o consideradas muy necesarias, como transportes peligrosos, energías, investigación, medicina, deportes de competición o espectáculos, se autorice un nivel de riesgo superior al habitual con tal de que se observen determinadas reglas, generalmente escritas. El hecho de que a veces la reglamentación autorice una actividad peligrosa incluso con dolo eventual de lesionar, como sucede en ciertos deportes u otros sectores de los indicados, permite sostener que el riesgo permitido no siempre coincide con el caso fortuito, que supone ausencia de dolo e imprudencia; sin embargo, como solo se puede hablar de dolo eventual en sentido naturalístico o neutro, pero la aceptación de un eventual resultado no va referida a un hecho prohibido, no hay auténtico dolo, y por ello el riesgo permitido constituye uno de los supuestos de caso fortuito, o sea, ausencia de dolo e imprudencia, recogido en el artículo 5 del CP. Por ello excluye el tipo subjetivo y simultáneamente es una causa de justificación excluyente del desvalor de acción; algunos casos implican un riesgo tan habitual que la conducta es socialmente adecuada y entonces constituye una causa de atipicidad; un sector doctrinal prefiere encuadrar el riesgo permitido en la (ausencia de) imputación objetiva, lo que implica una enorme ampliación de esta. Junto a los supuestos generales de riesgo permitido hay también supuestos particulares consagrados en alguna concreta causa de justificación solo de la acción.

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