Diccionario panhispánico del español jurídico

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revisión por hechos nuevos

Pen. Supuesto de revisión cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
LECrim, art. 954.4.º. «Como afirma el Tribunal Supremo en su Auto de 12-11-99, recurso 3040/1999: “El recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquellos supuestos de excepcionalidad para los que este auténtico proceso está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades en el que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial”. Hay que destacar que, como señala la jurisprudencia, el recurso de revisión no es el lugar idóneo para una nueva valoración de la prueba. Como afirma el Tribunal Supremo en su Auto de 5 de mayo de 2005, recurso 12/2005. “En el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia […]. El recurso de revisión no constituye una tercera instancia”. A la vista de los requisitos que deberían concurrir y sí concurren en el presente recurso, hemos de recordar, como afirma el Auto del TS de 3 de diciembre de 2004, recurso 170/2004, que: “[…] para una posible anulación de una sentencia penal de carácter firme, se exigen dos requisitos: 1.- El requisito de la novedad: Es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba. 2.- El requisito de la evidencia: Estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado» (STS, 2.ª, 27-XI-2008, rec. 20 645/2007).