Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

revisión por la existencia de sentencias contradictorias

Pen. Supuesto de revisión cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
LECrim, art. 954.1.º. «Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4-II-77, 7-V-81, 23-II y 25-II-85, 19 y 30-V-87, 3-III-94, 134/98 de 3-II, 322/98 de 29-II, 820/98 de 10-VI, 922/98 de 10-XI, 974/2000 de 8-V, 520/2000 de 29-III, 1417/2000 de 22-IX, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales —o de fallos— por unos “mismos hechos a una misma persona” por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim. y concretamente en el apartado 1.º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECrim., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie» (STS, 2.ª, 7-X-2014, rec. 20 290/2014).