Diccionario panhispánico del español jurídico

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revisión por ampararse la condena en prueba falsa o ilícita

Pen. Supuesto de revisión cuando esté sufriendo condena alguien en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, o cuando haya sido arrancada la confesión del reo por violencia o exacción también declarada en sentencia firme.
LECrim, art. 954.3.º . «Aquí la base de la revisión no se encuentra en la aparición de nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, sino en la retractación de la principal testigo de cargo […]; en supuestos excepcionales como estos, siempre que concurran rigurosamente todos los elementos probatorios que acrediten inequívocamente la inocencia del condenado, podría abrirse la posibilidad de ejercitar este recurso extraordinario por la vía del número 4.º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tomando la falsedad de la declaración inculpatoria, que podría así valorarse como un hecho nuevo, interpretando el precepto a favor del reo» (STS, 2.ª, 1-X-2010, rec. 2043/2009).