Diccionario panhispánico del español jurídico

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reserva pública

Proc.; Bol., Chile y El Salv. Restricción a la publicidad de las actuaciones decretadas por el juzgador de forma motivada a efecto de proteger un interés jurídico relevante, y que puede ser total o parcial.
En Chile, en el procedimiento penal, el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o más de las siguientes medidas, cuando considerare que las mismas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley: a) impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia; b) impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas; y c) prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación durante el desarrollo del juicio. Los medios de comunicación social podrán fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia que el tribunal determinare, salvo que las partes se opusieren a ello. Si solo alguno de los intervinientes se opusiere, el tribunal resolverá. Código Procesal Penal, de Chile, art. 289.