Reserva general de ley orgánica fijada en el
artículo 81 CE 
que se completa con otras específicas establecidas en los
artículos 8.2,
54,
55.2,
69.2,
87.3,
92.3,
106.2,
107,
116,
122,
136.4,
141.1,
144,
150.2,
151,
157.3,
165 y
Disposición Transitoria Quinta. Reserva general en favor de los estatutos de autonomía recogida en el
artículo 147 CE completada por otras específicas que se contienen en los artículos
148.2, 149.3, 152, etc. Reservas en favor de las leyes básicas del Estado que resultan de diferentes apartados del
artículo 149.1, como por ejemplo el
13, 17, 18,
23,
25 y
27. Reserva a favor de la Ley de Presupuestos del
artículo 134 CE.