Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reserva reglamentaria

Adm. Fijación de materias que han de ser reguladas exclusivamente por normas de valor reglamentario.
Las normas que en virtud de esta clase de reserva dicta la Administración suelen denominarse reglamentos autónomos. Esta categoría de reglamentos autónomos no existe en la Constitución Española y fue configurada en el derecho francés a partir del artículo 37 de la Constitución de 1958, que consagra la reserva reglamentaria en estos términos: «Las materias que no forman parte de la esfera de la ley tienen un carácter reglamentario». Los reglamentos dictados en virtud de esta habilitación no dependen de la ley, sino que, en principio, solo pueden ser enjuiciados utilizando como parámetro de valoración la propia Constitución o los principios generales del derecho.

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