- secreto del sumario
- Proc. Declaración expresa en virtud de la cual las diligencias de investigación permanecen secretas hasta la apertura del juicio, pudiendo ser total o parcial. La revelación se conmina con la imposición de una multa y responsabilidad penal en su caso a abogados y funcionarios públicos.
LECrim, art. 301 . Se trata de la falta de «publicidad interna» cuando afecta a las partes, excepto al Ministerio Fiscal, impidiendo que tomen nota de las actuaciones e intervenir en las diligencias del procedimiento. Se trata de una medida excepcional, sujeta a motivación suficiente y sometida a un plazo de un mes, prorrogable, pero que deberá alzarse con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
LECrim, art. 302. En Argentina, la reserva no puede durar más de diez días y será decretada solo una vez; el sumario será siempre secreto para los extraños.
Sublema de secreto