Diccionario panhispánico del español jurídico

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recursos propios de la Unión

Eur. Ingresos afectados de manera irreversible a la Unión Europea para financiar su presupuesto y disponer de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos.
TFUE, art. 311. Esta afectación es automática, sin necesidad de ninguna decisión ulterior de las autoridades nacionales. Las categorías y el método de cálculo de estos recursos propios se fijan en una decisión adoptada por el Consejo con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, con validez para el período de vigencia del marco financiero plurianual y que solo entra en vigor tras su aprobación por los Estados miembros conforme a sus respectivas normas constitucionales. La Decisión de Recursos Propios actualmente en vigor es la 2014/335, de 26 de mayo.

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