- recursos propios
- 1. Merc. Capital del que dispone un banco para afrontar los riesgos de su actividad.2. Merc. Suma del capital, las reservas acumuladas y los beneficios sin repartir.
Ley 10/2014 , de 26-VI, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, art. 69.