- recursos propios IVA
- Eur. Ingresos resultantes de la aplicación de un tipo uniforme válido para todos los Estados sobre las bases imponibles del IVA armonizadas.El cálculo de lo que los Estados deben ingresar a título del recurso IVA se hace sobre una base estadística y no sobre la recaudación total; en él la base imponible no puede exceder el 50 % de la renta nacional bruta (RNB) anual de cada Estado a precios de mercado. El tipo uniforme aplicado a este cálculo de la base imponible es el 0,30 % (0,15 % para Alemania, Países Bajos y Suecia). Actualmente, los ingresos por el recurso IVA representan en torno al 10 % del total del presupuesto de la Unión.
Decisión del Consejo 2014/335, de 26-V , art. 2.1.b.
Sublema de recursos propios de la Unión