Diccionario panhispánico del español jurídico

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recursos propios IVA

Eur. Ingresos resultantes de la aplicación de un tipo uniforme válido para todos los Estados sobre las bases imponibles del IVA armonizadas.
El cálculo de lo que los Estados deben ingresar a título del recurso IVA se hace sobre una base estadística y no sobre la recaudación total; en él la base imponible no puede exceder el 50 % de la renta nacional bruta (RNB) anual de cada Estado a precios de mercado. El tipo uniforme aplicado a este cálculo de la base imponible es el 0,30 % (0,15 % para Alemania, Países Bajos y Suecia). Actualmente, los ingresos por el recurso IVA representan en torno al 10 % del total del presupuesto de la Unión. Decisión del Consejo 2014/335, de 26-V, art. 2.1.b.