Proc.Modo de terminación del proceso por la desaparición sobrevenida de la materia en litigio.
«Esta Sala viene aceptando algún modo de terminación del proceso contencioso-administrativo no previsto específicamente en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley reguladora de esta, singularmente el de pérdida del objeto» (STS, 3.ª, 14-XI-2014, rec. 2881/2011).