Diccionario panhispánico del español jurídico

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sustracción de materia

Proc.; Pan. Desaparición de los supuestos fácticos o jurídicos que sustentan una acción jurisdiccional o administrativa, lo que impide al juez pronunciarse sobre el mérito de lo pedido.
En relación con dicho fenómeno de la sustracción de la materia, debemos ser reiterativos y consistentes con nuestro criterio y sostener que si los actos generales demandados son derogados o, lo que es lo mismo, dejan de tener vigencia, antes de que se profiera un fallo sobre su constitucionalidad o legalidad, debe de todos modos proferirse decisión de fondo, pues «la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión. Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que solo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho; sin embargo, frente a los actos particulares demandados, es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, como es el caso que nos ocupa» (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de lo contencioso-administrativo, de 5-II-2015).