- pérdida del estado clerical
- Can. Circunstancia determinante de la pérdida de estado clerical.Un clérigo puede perder el estado clerical de tres formas: por sentencia judicial o decreto administrativo en el que se declare la invalidez de la sagrada ordenación (CIC, c. 290 § 1 y cc. 1708-1712), por la pena de dimisión que le haya sido legítimamente impuesta (CIC, c. 290 § 2 y cc. 1713-1731), por rescripto de la Sede Apostólica, tras un procedimiento administrativo, atendiendo a causas graves (CIC, c. 290 § 3).
Sublema de pérdida