Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pérdida del oficio

Sublema de pérdida
Can. Cese de la titularidad y posesión de un oficio eclesiástico. La pérdida del oficio implica también la pérdida de potestad aneja al oficio (CIC, c. 143 § 1).
La pérdida se distingue de la suspensión. Esta última solo impide —si afecta a la validez— o prohíbe —si afecta a la licitud— el ejercicio de las funciones propias del oficio (CIC, c. 1331 § 1).