- protección de intereses
- 1. Int. púb. Función de la misión diplomática y de la oficina consular en relación con los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18-IV-1961, art. 3.b); Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24-IV-1963, art. 5.a). 2. Int. púb. En las relaciones diplomáticas, función temporal que el Estado acreditante puede asumir, con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él.Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18-IV-1961, art. 46.
Sublema de protección