Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

relaciones diplomáticas

Hist. e Int. púb. Institución secular mantenida entre dos Estados sobre la base del consentimiento mutuo, con las finalidades de representación, protección de intereses, negociación, información y fomento de la cooperación entre el sujeto acreditante y el sujeto receptor. Conllevan la representación jurídica del Estado ante las autoridades centrales del Estado receptor y suponen el reconocimiento mutuo bilateral. Su regulación jurídica fue codificada en la Convención de Viena de 18 de abril de 1961, en vigor desde el 24 de abril de 1964.

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