Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

oficina consular

Sublema de oficina
Int. púb. Órgano que ejerce las funciones consulares. Su establecimiento requiere el consentimiento del Estado receptor; su sede, clase y circunscripción consular se fijan por el Estado que envía con la aprobación del Estado receptor. Puede ser consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular. Disfruta de facilidades, privilegios e inmunidades.
CVRC, arts. 1.1. a), 3, 4, 28 y 29.

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