Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

protección de la maternidad

Sublema de protección
Adm. Conjunto de medidas preventivas destinadas a la protección de madre e hijo ante la posible existencia de riesgos laborales durante el embarazo o parto reciente.
A estos efectos, la evaluación de riesgos contenida en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Ley 31/1995, de 8-XI, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 26.

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