Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de precaución

Sublema de principio
1. Adm. Regla incompleta cuyo significado fundamental es el de precisar el contenido de aquellas normas que otorgan potestades a los poderes públicos, en el sentido de delimitar sus supuestos de aplicación incluyendo los casos de riesgos ante situaciones de incertidumbre científica.
Rebollo Puig, e Izquierdo Carrasco: «El principio de precaución y la defensa de los consumidores», Documentación Administrativa, núms. 265 y 266.
2. Adm. Principio rector que aconseja anticipar medidas de protección sin esperar a la prueba de la realidad de los riesgos.
Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28-I-2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, art. 7.º.
3. Adm. Directriz operativa para las autoridades sanitarias en casos de incertidumbre científica acerca de la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud en cualquier circunstancia.
Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, art. 7.
4. Int. púb. Principio rector de la protección internacional del medioambiente, también denominado principio de cautela, conforme al cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medioambiente.
Declaración de Río, Principio 15.

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