Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de cautela

Sublema de principio
Adm. Principio informador de la legislación alimentaria que dispone que cuando se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, se podrán adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la comunidad, en espera de disponer de información científica adicional que permita una determinación del riesgo más exhaustiva.
Reglamento (CE) 178/2002, art. 7.