Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de preclusividad

Sublema de principio
1. Proc. Principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
LEC, art. 136 . «El principio de preclusión vigente en nuestro ordenamiento exige que cada acto o actividad procesal se realice dentro de la fase o período que tenga asignado; en consecuencia, como norma general, vencido el período o etapa dentro del cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, principio de preclusión dirigido a ordenar las actuaciones que se producen en el proceso y que veda considerar cuestiones suscitadas fuera del momento y cauce procesal oportunos, que no pueden tener, por ello, acceso a la litis» (STS, 1.ª, 28-VI-2010, rec. 1146/2000).
2. Proc. Principio en virtud del cual, cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.
LEC, arts. 400 y 401.
3. Const. Principio que rige el escrutinio en los procesos electorales consistente en que el aquietamiento de una formación política en una determinada operación constituye un indicio de su regularidad y corrección e impide posteriores recursos ante la Administración electoral.
«Una cosa es que para la interposición del recurso contencioso-electoral se exija el agotamiento de la vía administrativa […] y otra que ello suponga la imposición de un rígido principio de preclusividad, según el cual deba considerarse cerrado en cualquier caso el camino a la revisión judicial por el hecho de no haberse realizado una queja en el mismo momento en que hubo oportunidad para ello» (STC 157/1991, de 15-VII).