- principio de preclusividad
- 1. Proc. Principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
LEC, art. 136 . «El principio de preclusión vigente en nuestro ordenamiento exige que cada acto o actividad procesal se realice dentro de la fase o período que tenga asignado; en consecuencia, como norma general, vencido el período o etapa dentro del cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, principio de preclusión dirigido a ordenar las actuaciones que se producen en el proceso y que veda considerar cuestiones suscitadas fuera del momento y cauce procesal oportunos, que no pueden tener, por ello, acceso a la litis» (
STS, 1.ª, 28-VI-2010, rec. 1146/2000 ).2. Proc. Principio en virtud del cual, cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.3. Const. Principio que rige el escrutinio en los procesos electorales consistente en que el aquietamiento de una formación política en una determinada operación constituye un indicio de su regularidad y corrección e impide posteriores recursos ante la Administración electoral.«Una cosa es que para la interposición del recurso contencioso-electoral se exija el agotamiento de la vía administrativa […] y otra que ello suponga la imposición de un rígido principio de preclusividad, según el cual deba considerarse cerrado en cualquier caso el camino a la revisión judicial por el hecho de no haberse realizado una queja en el mismo momento en que hubo oportunidad para ello» (STC 157/1991, de 15-VII ).
Sublema de principio