Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de legalidad administrativa sancionadora

Sublema de principio
Adm. Garantía material o sustantiva del derecho administrativo sancionador que está consagrada en el artículo 25.1 de la Constitución Española y comprende tres garantías diferentes: la reserva de ley, el principio de tipicidad y la irretroactividad de las normas administrativas sancionadoras in peius o desfavorables.
CE, art. 25.1 . «El derecho a la legalidad sancionadora comprende una doble garantía. La primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones, por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término “legislación vigente” contenido en dicho art. 25.1 es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora» (STC 10/2015).

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