Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio ne bis in idem en el Convenio Europeo de Derechos Humanos

Int. púb., Pen. y Proc. Principio conforme al cual nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado.
Protocolo número 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 4.

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