Diccionario panhispánico del español jurídico

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pensión compensatoria

Sublema de pensión
Civ. Compensación a la que legalmente tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. El Código Civil determina las circunstancias a tener en cuenta para la fijación de su importe. CC, art. 97. «Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor, lo que hace que esta Sala haya admitido la compatibilidad de la pensión alimenticia y de la compensatoria» (STS, 1.ª, 10-II-2009, rec. 1541/2003).

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Sublemas