- compensación económica
- 1. Civ.; Arg. Prestación única, o renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado, de carácter no indemnizatorio, que puede solicitar el cónyuge o el conviviente a quien el divorcio o la ruptura de la unión convivencial le produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo y su ruptura.
CCCN, art. 441 . Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.CCCN, arts. 435 y 524 .2. Civ.; Chile Derecho del cónyuge cuyo matrimonio termina por divorcio o nulidad, y que ha sufrido un menoscabo o daño económico por no haber trabajado durante el matrimonio o haberlo hecho menos de lo que podía o quería, por motivo de haberse dedicado a las labores del hogar común o al cuidado de los hijos. Tiene por objeto que el daño económico le sea compensado por el otro cónyuge.Comisión Lenguaje Claro: Glosario de términos legales, Santiago de Chile, 2015 .Ley 19 947 , art. 61.
Sublema de compensación