- pérdida de la pensión compensatoria
- Civ. Extinción de la pensión compensatoria, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias, tales como: cese de la causa que motivó el derecho a pensión, es decir, por desaparecer el desequilibrio económico; nuevas nupcias del acreedor; vida marital del acreedor con otra persona; muerte del acreedor; renuncia del acreedor; prescripción. Extinguida la pensión por cualquiera de estas causas no renace si posteriormente desaparece la causa que motivó su extinción.«Por lo que se refiere a su extinción posterior, esta Sala (SSTS de 3-X-2008 [RC n.º 2727/2004] y 27-VI-2011 [RC n.º 599/2009]) consideró, en síntesis, que cualquiera que sea la duración de la pensión nada obsta a que, habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, lo que deja expedita la vía de los
artículos 100 y 101 CC , siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas» (STS, 1.ª, 23-I-2012, rec. 124/2009 ).
Sublema de pérdida