Diccionario panhispánico del español jurídico

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pensión alimenticia

Sublema de pensión
Civ. Prestación que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a la que recíprocamente se encuentran obligados por ley los cónyuges y los ascendientes y descendientes, así como los hermanos, aunque en este último caso, en determinadas condiciones y con una extensión inferior.
Los alimentos entre parientes se encuentran regulados en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Téngase en cuenta que la pensión alimenticia presenta diversa naturaleza de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil. Código Civil, de Uruguay, art. 183.

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